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lunes, 4 de abril de 2011

LAS VICTIMAS DE LOS DELITOS



No existe un concepto jurídico explícito de VICTIMA en nuestro derecho penal, aunque sí una legislación particular sobre víctimas de delitos violentos. Aunque es cierto que no existe un catálogo sistemático sobre los derechos de las víctimas del delito en nuestra legislación.

La mayoría de los delitos violentos se comenten entre conocidos. Por su incidencia cuantitativa y cualitativa, la problemática que presenta los delitos violentos requiere un acercamiento específico, como ocurre en diversos países de nuestro entorno.

Dejando a un lado las faltas en general y las infracciones que suponen violencia contra las cosas y violencia psíquica contra las personas, podrían considerarse como delitos violentos contra las personas los homicidios, los asesinatos, las lesiones corporales, los robos con violencia, las agresiones sexuales e incluso las detenciones ilegales y los delitos contra los derechos de los trabajadores en los que se emplee violencia.

Organizaciones internacionales como el Consejo De Europa y las Naciones Unidas, han recogido diversas propuestas promovidas por los movimientos pro derechos de las víctimas de la violencia.

El consejo de Europa en el Convenio de 1983, inspirado en una Resolución de 1977 recomienda entre sus apartados:

- La participación del público en la política criminal
- La posición de la víctima dentro del marco del derecho penal y del procedimiento penal.
- La asistencia a las víctimas y la prevención de la victimación, que alude expresamente a la mediación.
En 1990 las Naciones Unidas, dentro del Octavo Congreso sobre Prevención del Delito, aprobó una resolución relativa a la delincuencia urbana donde se recomendaba a los estados miembros:

- Velar por los ciudadanos y sus familias reciba un buen trato de los funcionarios policiales y judiciales. Se debe informar del destino de sus denuncias y tener derecho a indemnización incluso si no se conoce al autor del delito.
- Establecer un dispositivo de ayudas a las víctimas al que éstas puedan tener acceso fácil, rápido y sin gastos.
- Fortalecer las disposiciones nacionales e internacionales para la indemnización de las víctimas en los casos apropiados.
- Desarrollar mecanismos de mediación y conciliación para evitar los conflictos, reducir sus efectos o evitar su agravamiento, pero procurando no ejercer presión sobre las víctimas.
Por otra parte las Naciones Unidas en otra de sus Declaraciones, referente a una serie de principios básicos para las actividades del delito define las VICTIMAS como: "Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder", independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor e independientemente de la relación familiar entre infractor y la víctima. En la expresión "VÍCTIMA" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo, que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan surgido daños al intervenir en la asistencia de la víctima en peligro al prevenir la victimación. Para estas personas, el Estado debe garantizar al menos:

- El acceso a la justicia, un tratamiento justo y participativo.
- Medidas de restitución por el infractor, pudiéndose considerar la restitución como una opción complementaria a la hora de sentenciar.
- Compensación estatal, cuando la restitución no sea posible de forma completa, especialmente para delitos serios.
- Y asistencia médica, social y jurídica.
Una buena asistencia a las víctimas reafirma la solidaridad social, beneficiando en ello a toda la comunidad.

A pesar de los movimientos e iniciativas institucionales a favor de las víctimas de los delitos, muchos profesionales del derecho se refieren a una situación de desamparo, que las propias víctimas pueden dar fe d todo ello, lo que afecta a la propia eficacia y legitimación del sistema. Por EFICACIA podemos entender la acción de hacer real un propósito, según una serie de valores y normas, marcará su LEGITIMACIÓN. Puede afirmarse que el Derecho penal actual está legitimado de acuerdo a unos principios constitucionales, pero no resulta eficaz porque, en la mayor parte de las ocasiones, no cumple dicho propósito ni respeta sus principios y, en última término, no responde a las necesidades de los ciudadanos. Todo ello a pesar de sus costes dirigidos fundamentales hacia el infractor en los sistemas policial, judicial, penitenciario y de asistencia social.

El choque entre las necesidades y expectativas de las víctimas de los delitos y el funcionamiento teórico y cotidiano del sistema penal puede explicar las frustraciones y desconfianza de aquéllas hacia la administración de justicia. Entre estas expectativas se encuentran: el restablecimiento del orden jurídico (investigación de los hechos y reproche social de los autores); el restablecimiento de la situación anterior del delito en la esfera personal, familiar y social de la víctima; la atención pública a las necesidades concretas originadas por el delito y el proceso (acogida, información, intermediación, asistencia médica y emocional, compensación económica y protección); y la actuación eficaz del estado para prevenir otra victimación. La intervención puede necesitarse de forma prolongada en casos de víctimas de delitos violentos en cuanto que, según estudios, los efectos psicológicos (depresión, ansiedad, miedo…) persisten en el tiempo. En todo caso, ello dependerá de las capacidades personales y apoyos de la víctima.

Si el Derecho penal aspira a la justicia y humanidad, no puede olvidar el papel de las víctimas en relación con la comisión del hecho y sus necesidades de reparación y ayuda, lo cual no hay sido resuelto el nuevo Código Penal.

Las víctimas esperan fundamentalmente tres cosas para valorar la satisfacción con el trato recibido por la policía:

La recepción de información continuada sobre su caso.

El reconocimiento de que han sufrido un daño.

Y el contacto directo con la policía en el momento de la denuncia.

Desde un principio debe insistirse, respecto de los derechos de la víctima y el acusado, que ni el derecho penal sustantivo ni en el procesal se verifica la teoría de los vasos comunicantes por lo cual los derechos de las víctimas se consigue a costa de los infractores. La víctima no puede ser considerada como un elemento perturbador en el proceso penal, ya que no sólo debe ser "portera" o "llave", sino dueña del mismo y no sólo en delitos privados. En nuestro país, el descubrimiento de la VICTIMA ha sido un éxito relativo, en comparación con otros.

En lo que se refiere a los operadores jurídicos del proceso penal, S.O.S. VÍCTIMAS plante las siguientes consideraciones sobre la policía, el Ministerio Fiscal y la judicatura.

Respecto a la policía, sus funcionarios debe recoger en los atestados información sobre la identificación de las víctimas, especificando los dañso personales e informando a étas del curso de las investigaciones. Los jueces, fiscales y policías deben tener en cuenta el artículo 15.3 de la Ley 35/1995, según el cual, las declaraciones de las víctimas deberán hacerse con respeto a su situación personal sus derechos y su dignidad.

El Ministerio fiscal debe velar por los derechos de las víctimas, a la protección a la víctima de toda publicidad no deseada.

Con la aprobación de la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, el estado español ha podido dar un paso, pero es urgente y necesario que en coherencia firme el Convenio 116 del Consejo de Europa. De hecho esta Ley no parece reconocer un derecho de la víctima al resarcimiento o indemnización estatal, como ocurre para delitos por bandas armadas. Sino que se trata de ofrecer una ayuda pública o asistencia formalizada en determinados supuestos ante los que la opinión pública se encuentra sensibilizada.

Las mayores críticas a esta ley desde algunos sectores se refieren, a la falta de conocimiento por parte de jueces y fiscales y a las limitaciones inherentes en la misma que hacen que muchas personas con grandes necesidades queden fuera de su conbertura, olvidando el párrafo tercero de su Exposición de Motivos:

"En el caso de los delitos violentos, las víctimas sufren, además, las consecuencias de una alteración grave e imprevista de su vida habitual, evaluable en términos económicos. En el supuesto de que la víctima haya sufrido lesiones corporales graves, la pérdida de ingresos y la necesidad de afrontar gastos extraordinarios acentúan los perjuicios del propio hecho delictivo. Si se ha producido la muerte, las personas dependientes se ven abocadas a situaciones de dificultad económica, a menduo severa. Estas consecuencias económicas del delito golpean con especial dureza a las capas sociales más desfavorecidas y a las personas con mayores dificultades para insertarse plenamente en el tejido labora y/o social". A ello se añade (según el párrafo primero): "…el abandono social de la víctima a su suerte tras el delito, suetiquetamiento, la falta de apoyo psicológico, la misma intervención en el proceso, las presiones a que se ve sometida, la necesidad de revivir el delito a través del juicio oral, los riesgos que genera su participación en el mismo., etc."

Finalmente la Circular 2/1998, de 27 de Octubre, de la Fiscalia General del Estado, sobre las ayudas públicas a las víctimas delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual pretende hacer más efectiva la Ley 35/1995 mediante una correcta aplicación de la misma por parte de los fiscales. En la introducción se afirma que: "la protección de la víctima no se agota en el plano económico y que si de verdad es sincera empieza antes que nada en el trato personal, en la consideración que desde cualquier instancia oficial debe merecer su particular situación". Además de los ya mencionados deberes de velar por le respeto de su personal y derechos, el Ministerio Fiscal ha de "recabar a favor de la víctima cuantos recursos institucionales existan, si es el caso, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, Diputaciones Forales o Municipios, para la asistencia psicológica y orientación personal de quienes han sugrido el delito".

Aunque no se trata jurídicamente de un derecho subjetivo, la Circular habla del "derecho a obtener una ayuda pública como cobertura garantizada por el Estado frente a ciertas formas de delincuencia particularmente graves por sus consecuencias mortales o lesivas, eventualmente generadores de desamparo económico en las víctimas directas o en sus familias."

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