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lunes, 4 de abril de 2011

LAS MEDIDAS PROVISIONALES


A raíz de una consulta que ha hecho Lola Verdú en el grupo de Facebook creo que es interesante que hable de las denominadas MEDIDAS PROVISIONALES. Sé que es un poco "tocho" pero creo que a las personas que vayan a separarse o divorciarse les puede resultar de gran utilidad práctica.
En los casos de crisis matrimoniales, la legislación prevé la posibilidad de solicitar y adoptar una serie de medidas provisionales que se establecen para regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su conclusión.
Estas medidas, dada la dilatación de los procedimientos matrimoniales en el tiempo, vienen a regular de forma transitoria la situación familiar prestando una especial atención a los intereses de los hijos del matrimonio.
Estas medidas, según el momento en que se soliciten pueden ser de dos tipos:
Previas o provisionalísimas: Se solicitan antes de la interposición de una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ser tramitadas es necesario que se acredite una situación de urgencia o necesidad, como lo son por ejemplo, los malos tratos físicos o psicológicos.
Provisionales o simultáneas: Se interponen en el mismo momento en el que se presenta la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Ambos tipos de medidas son acordados judicialmente y de forma automática producen los siguientes efectos:
Una vez interpuestas, los cónyuges pueden vivir separados, por lo que el cónyuge interesado podrá marcharse del domicilio familiar sin incurrir en un delito de abandono de familia.
Los poderes de representación que los cónyuges se hayan otorgado entre sí, quedan revocados.
Por otro lado, las medidas se pronuncian sobre los siguientes extremos:
En relación con los hijos
Disponen a qué progenitor se atribuye la patria potestad (generalmente continúa siendo compartida por ambos salvo en casos excepcionales de malos tratos o agresiones sexuales a los menores), con cuál de los progenitores se quedan los hijos (guardia y custodia), el régimen de visitas y comunicaciones que podrá disfrutar el otro progenitor y la cantidad que debe satisfacer para el mantenimiento de los hijos o pensión de alimentos.
En relación a la vivienda
Establecen a qué cónyuge se atribuye el uso de la vivienda familiar: generalmente el juez concederá su uso (ojo, el uso, y no la propiedad, que no se verá afectada) a los hijos y al progenitor que obtenga su guardia y custodia.
Respecto a las cargas del matrimonio
Disponen la cantidad con la que cada cónyuge debe contribuir a las cargas del matrimonio.
En la práctica esta contribución consistirá en el abono de una pensión alimenticia de uno de los cónyuges a favor del otro.
La cuantía de esta pensión será proporcional al patrimonio, al nivel de vida que se haya venido manteniendo, a las necesidades del beneficiario… etc.
No existe en España, como en otros países, un baremo legal que establezca concretamente las cuantías de las pensiones de alimentos, y que obligue al juez, sino que éste debe fijarlas libremente y conforme a su criterio en función de dichos factores.
Esta pensión será sustituida tras la tramitación del procedimiento de separación por la llamada pensión compensatoria.
Respecto a la llamada litis expensas, esto es, los gastos del procedimiento judicial, serán asumidos por uno solo de los cónyuges cuando el otro cónyuge carezca de bienes.
La obligación de satisfacer la litis expensas desaparecerá si el cónyuge que carece de bienes solicita la asistencia jurídica gratuita.
El juez tiene la potestad de asegurar el pago de la pensión y litis expensas acordadas mediante las llamadas medidas cautelares (por ejemplo, ordenando el embargo del sueldo, la constitución de una hipoteca de garantía, etc.)
Respecto al régimen económico matrimonial
El régimen económico matrimonial no podrá ser liquidado hasta que el juez dicte sentencia en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Sin embargo, el juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial mientras dura la tramitación del correspondiente procedimiento matrimonial.
Por su parte, las medidas provisionales previas también difieren de las provisionales o simultáneas en sus efectos y en el procedimiento judicial que determina su adopción.
Se interponen mediante demanda en la que el interesado debe exponer los claramente los datos de las partes, los hechos y las circunstancias que dan lugar a su solicitud y las medidas concretas que se solicitan.
Junto a esta demanda será necesario aportar, entre otros, las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos en los que puedan tener apoyo las medidas que se solicitan.
Para interponer esta demanda provisional no es obligatoria (aunque sí recomendable) la asistencia de abogado ni de procurador pero sí será precisa su intervención en la tramitación del procedimiento judicial principal.
El juez citará a los cónyuges a una comparecencia en la que tratará de que lleguen a un acuerdo sobre las medidas solicitadas; en caso contrario, se practicará la prueba pertinente y se adoptarán las medidas que el juez estime oportunas.
Si existen hijos menores de edad, estará presente en el procedimiento el Fiscal.
Contra la resolución en la que se recojan estas medidas (auto) no podrá interponerse recurso.
Las medidas provisionales previas perderán su eficacia si en un plazo de 30 días desde su adopción no se presenta la correspondiente demanda de separación.
Tras la tramitación del procedimiento matrimonial, las medidas provisionales previas serán sustituidas por las que se recojan en la sentencia (medidas definitivas).
Estas medidas pueden suspenderse durante la tramitación del procedimiento si el juez lo considera oportuno.
Pueden solicitarse junto con la demanda de separación, divorcio y nulidad en aquellos casos en los que no se hayan adoptado con anterioridad medidas provisionales previas.
Como en el caso de éstas, el juez citará a las partes a una comparecencia en la que se discutirá sobre las medidas solicitadas en la demanda y tratará de que las partes alcancen un acuerdo; si éste se logra no será vinculante ni limitará las pretensiones que tenga cada una de las partes en el procedimiento principal.
Si tal acuerdo no se logra, tras la práctica de la prueba, resolverá el juez mediante un auto contra el que no cabrá interponer recurso.
Por su parte, las medidas provisionales también pueden ser solicitadas, en el escrito de contestación a la demanda que presente, en su caso, el/la demandado/a.
Una vez adoptadas las medidas, se continuará con la tramitación del procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Estas medidas quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que se recojan en la sentencia que ponga fin al procedimiento (medidas definitivas), o cuando éste termine de otro modo, por ejemplo, por fallecimiento de los cónyuges o por su reconciliación.
Los procedimientos matrimoniales de separación, divorcio o nulidad, pueden tramitarse de dos formas:
Es un procedimiento bastante más sencillo y rápido (además de aconsejable) que el contencioso y se tramita conforme se detalla a continuación:
El Procurador, presenta la demanda, previamente redactada por el Abogado, ante los Juzgados, acompañando los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos expedidos por el Registro Civil, un convenio regulador (que se detalla a continuación) así como aquellos documentos que sirvan para acreditar su situación económica.
El juez cita a ambas partes para que se ratifiquen en la demanda y en el convenio regulador aportado. Si alguno de los cónyuges no acude al acto de ratificación, la demanda será archivada.
Si existen hijos menores de edad o incapaces, el juez les cita para escuchar su parecer y, pasa las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emita informe sobre el acuerdo adoptado por los cónyuges.
El juez dicta sentencia, en la que decreta la separación de los cónyuges y aprueba el contenido del convenio regulador.
Es un contrato suscrito de mutuo acuerdo por los cónyuges en el que ambos pactan sus relaciones tanto económicas como respecto a los hijos en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
El convenio, normalmente redactado por un abogado, ha de recoger los siguientes aspectos:
A qué progenitor se atribuye la patria potestad (generalmente continúa siendo compartida por ambos salvo en casos excepcionales de malos tratos o agresiones sexuales a los menores)
Con cuál de los progenitores se quedan los hijos (guardia y custodia)
El régimen de visitas y comunicaciones que podrá disfrutar el progenitor al que no se le haya atribuido la guardia y custodia
La cantidad que el anterior debe satisfacer para el mantenimiento de los hijospensión de alimentos.
La cantidad que uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación, divorcio o nulidad matrimonial, esto es,pensión compensatoria.
A qué cónyuge se atribuye el uso de la vivienda familiar, generalmente se concederá el uso a los hijos y al progenitor que tenga su guardia y custodia.
La cantidad con la que cada cónyuge debe contribuir a las cargas del matrimonio y, si procede, la litis expensas, esto es, los gastos del pleito.
Al no existir acuerdo entre los cónyuges, estos procedimientos se desarrollan siguiendo los trámites establecidos para el juicio verbal con las siguientes particularidades:
A la demanda debe acompañarse de forma obligatoria los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos.
Si en la misma se solicita que se adopten medidas económicas (por ejemplo, pensiones de alimentos o compensatoria), es necesario acompañar todos aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges y por tanto para fundamentar esta petición.
El pleito puede transformarse en cualquier momento en un procedimiento de mutuo acuerdo.
En ambos casos, tanto si se tramitan de forma contenciosa como de mutuo acuerdo, es obligatoria la intervención de abogado y procurador.
Una vez se decrete por sentencia la separación de los cónyuges, el juez mandará que se inscriba en el Registro Civil.
Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación, divorcio o nulidad podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación.
Las medidas acordadas en la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, son efectivas desde el momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de recurso contra la misma suspenda su ejecución.
Con posterioridad, los ex-cónyuges (o el Ministerio Fiscal actuando en defensa de los intereses de los menores e incapacitados) pueden solicitar, a través de sus abogados, la modificación de las medidas definitivas acordadas por sentencia de separación, divorcio o nulidad, siempre y cuando se produzca una modificación sustancial en las circunstancias económicas o personales que motivaron su adopción.
Así, por ejemplo, si el marido ganaba 3.000 €. al mes en el momento de fijarse judicialmente una pensión de 600 € para la esposa, y un par de años después aquel queda en paro y pasa a cobrar 1.500 € mensuales, podrá solicitar al juez que reduzca la pensión original por haber ocurrido ese cambio sustancial en sus circunstancias económicas.
Si existe acuerdo entre las partes para modificar las medidas definitivas contenidas en la sentencia de separación, divorcio o nulidad, a la demanda será necesario acompañar un convenio regulador.
Una vez tramitado el correspondiente procedimiento, las medidas adoptadas por la sentencia dictada en el correspondiente procedimiento matrimonial, serán sustituidas por las que se dicten en la sentencia que ponga fin al procedimiento de modificación de medidas.

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