Entradas populares
-
Etimológicamente la palabra bancarrota tiene su origen en el antiguo latín y, más concretamente de los términos "bancus" y "r...
-
Consiste en el derecho que tiene el propietario de una finca o inmueble para exigir al dueño de una finca contigua para que le deje pasar ...
-
Me han hecho una consulta y creo que puede ser de interés general, así pues publico algo sobre herencias. En las comunidades autónomas donde...
-
Este blog, aunque me gusta más el término bitácora, forma parte de un proyecto que me apasiona personalmente. Comencé con el grupo de Facebo...
-
Philadelphia El nombre se debe a que es la ciudad del amor y de la hermandad, donde los padres de la patria declararon la independencia. P...
-
A raíz de una consulta que ha hecho Lola Verdú en el grupo de Facebook creo que es interesante que hable de las denominadas MEDIDAS PROVISIO...
-
Todos hemos visto alguna vez en alguna película, generalmente estadounidense, que el fiscal o el abogado defensor se interrumpen constanteme...
-
Recurso Nº: 003/0000704/20080 A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN TERCERA Secretaría de Dª. JULI...
-
La Audiencia Nacional ha anulado hace un par de semanas las tarifas del canon digital. La sala de lo Contencioso-administrativo entiende que...
domingo, 13 de marzo de 2011
La "protesta"
Todos hemos visto alguna vez en alguna película, generalmente estadounidense, que el fiscal o el abogado defensor se interrumpen constantemente diciendo, de una forma tan vehemente que en ocasiones nos hace pensar que están al borde de una apoplejía: ¡Protesto!
La protesta tiene más importancia de la que a simple vista pueda parecer ya que no hacerlo en el momento oportuno puede suponer que no nos permitan discutir esa cuestión en el propio juicio y, lo que no es menos importante, a la hora de recurrir la Sentencia, en su caso.
También en nuestro país tanto los Letrados como el Fiscal, si es necesaria su intervención, pueden, y deben “protestar” en la celebración de un juicio pero de una forma más sosegada.
Ante una situación determinada con la que no estamos de acuerdo, en primer lugar manifestamos nuestra disconformidad con el fin de que el Juez, o el magistrado-presidente del Tribunal, decida al respecto y en el supuesto de que determine que no procede, formularemos el correspondiente recurso, que es resuelto sobre la marcha por Su Señoría.
Si el recurso se resuelve en sentido contrario a nuestras pretensiones es cuando solicitamos que conste en acta nuestra más respetuosa protesta a efectos de reproducir la cuestión en un eventual recurso ante un Tribunal superior.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario