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domingo, 13 de marzo de 2011

La "protesta"


Todos hemos visto alguna vez en alguna película, generalmente estadounidense, que el fiscal o el abogado defensor se interrumpen constantemente diciendo, de una forma tan vehemente que en ocasiones nos hace pensar que están al borde de una apoplejía: ¡Protesto!
La protesta tiene más importancia de la que a simple vista pueda parecer ya que no hacerlo en el momento oportuno puede suponer que no nos permitan discutir esa cuestión en el propio juicio y, lo que no es menos importante, a la hora de recurrir la Sentencia, en su caso.
También en nuestro país tanto los Letrados como el Fiscal, si es necesaria su intervención, pueden, y deben “protestar” en la celebración de un juicio pero de una forma más sosegada.
Ante una situación determinada con la que no estamos de acuerdo, en primer lugar manifestamos nuestra disconformidad con el fin de que el Juez, o el magistrado-presidente del Tribunal, decida al respecto y en el supuesto de que determine que no procede, formularemos el correspondiente recurso, que es resuelto sobre la marcha por Su Señoría.
Si el recurso se resuelve en sentido contrario a nuestras pretensiones es cuando solicitamos que conste en acta nuestra más respetuosa protesta a efectos de reproducir la cuestión en un eventual recurso ante un Tribunal superior.

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