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lunes, 4 de abril de 2011

LA LEGÍTIMA


Me han hecho una consulta y creo que puede ser de interés general, así pues publico algo sobre herencias.
En las comunidades autónomas donde se aplica el denominado derecho civil común, los hijos son herederos forzosos. La herencia se divide en tres tercios: un tercio, denominado legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. El primero correspondería a los hermanos por partes iguales y no se puede privar a nadie de "su parte" salvo que concurra causa de deseheradación. Del tercio de mejora puede disponer el causante para dárselo a cualquiera de los herederos forzosos, o a parte de ellos o a todos. Y con el tercio de libre disposición puede hacer lo que le venga en gana.
Cada hermano tiene derecho, como mínimo, a percibir su parte de la legítima estricta (ese 1/3 de 1/3 de la herencia) pero si, por ejemplo, el causante le regaló algo en vida que tenga un valor importante (un coche, una vivienda, etc) o le ayudó a pagarlo, deberá tenerse en cuenta su importe a la hora de determinar si es suficiente par cubrir el pago de su parte de la legítima. Esto último es lo que se denomina "traer a colación bienes a la herencia".
Si los padres tenían el régimen económico-matrimonial de gananciales, la herencia del cónyuge fallecido la constituye el 50 % de la totalidad de bienes y metálico que se adquirier
on durante el matrimonio. El resto es propiedad del cónyuge supérstite, o sobreviviente y, el día que fallezca, habrán de repartirse sus bienes aplicando las mismas reglas.
Todo esto es en líneas generales, después habría que entra a valorar las excepciones o situaciones peculiares que puedan concurrir en cada caso concreto.

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