Entradas populares

domingo, 13 de marzo de 2011

CARNET POR PUNTOS II

Siguiendo con el tema del permiso de conducir por puntos y aprovecho para pediros disculpas por el retraso, voy a comentar las infracciones por las que se pierden puntos.
La única causa es la comisión de infracciones graves o muy graves siempre que la sanción de las mismas sea firme en vía administrativa pero no se perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones, si se cometen varias infracciones en un solo día, cuando cada infracción conlleve la reducción de puntos, con excepciones.
La pérdida de puntos puede ser parcial o total. En la primera los puntos quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de Conductores e Infractores, mientras que la segunda la pérdida de vigencia del permiso , tras el oportuno expediente, o autorización por las causas y en el modo más arriba indicados. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.
1.- Conducción alcohólica o bajo la influencia de drogas y la negativa a someterse a pruebas de detección de las mismas: Respecto a la tasa de alcohol se distingue entre una tasa superior a 0,50 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y más de 0,30 miligramos del alcohol por litro de aire espirado en supuestos de profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, y siempre que no tenga la consideración de delito que comporta la pérdida de seis puntos, y las tasas inferiores a dicha medición pero superiores al mínimo permitido, 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y 0,15 miligramos de alcohol por litro de aire en los supuestos especiales referidos que conlleva la pérdida de cuatro puntos.
Sin embargo, en el supuesto de conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos comporta, en todo caso, la pérdida de seis puntos, al igual que la negativa a la realización de las pruebas de detección.
2.- Conducción temeraria: circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas: seis puntos.
3.- Otras infracciones en la conducción.
- Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida: cuatro puntos.
- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida: cuatro puntos.
- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas: cuatro puntos.
- Efectuar cambios de sentido de manera ilegal o antirreglamentaria: tres puntos.
- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías: cuatro puntos.
- No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación: cuatro puntos.
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede: cuatro puntos.
- Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación: tres puntos.
- No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección: tres puntos.
4.- Excesos de velocidad e instalación de dispositivos para impedir su detección: seis puntos.
5.- Tiempos de descanso de profesionales y fraudes para evitar su detección: el exceso en más del cincuenta por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del cincuenta por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre supone la pérdida de seis puntos, al igual que la participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
6.- Conducción sin el necesario permiso: cuatro puntos.
7.- Obstáculos en la vía o riesgo de incendios: arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación: cuatro puntos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario