La Audiencia Nacional ha anulado hace un par de semanas las tarifas del canon digital. La sala de lo Contencioso-administrativo entiende que la orden ministerial que lo regula es un reglamento y por tanto su aprobación requería determinados trámites relativos a memoria justificativa y económica y dictamen del Consejo de Estado, que no se hicieron. Por tanto está afectada de vicio radical. Una orden ministerial no requiere una memoria económica, pero un reglamento sí. La sentencia rechaza la pretensión de que se devuelva lo recaudado por el canon por falta de competencia.
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lunes, 4 de abril de 2011
CANON DIGITAL
La Audiencia Nacional ha anulado hace un par de semanas las tarifas del canon digital. La sala de lo Contencioso-administrativo entiende que la orden ministerial que lo regula es un reglamento y por tanto su aprobación requería determinados trámites relativos a memoria justificativa y económica y dictamen del Consejo de Estado, que no se hicieron. Por tanto está afectada de vicio radical. Una orden ministerial no requiere una memoria económica, pero un reglamento sí. La sentencia rechaza la pretensión de que se devuelva lo recaudado por el canon por falta de competencia.
LAS VICTIMAS DE LOS DELITOS
No existe un concepto jurídico explícito de VICTIMA en nuestro derecho penal, aunque sí una legislación particular sobre víctimas de delitos violentos. Aunque es cierto que no existe un catálogo sistemático sobre los derechos de las víctimas del delito en nuestra legislación.
La mayoría de los delitos violentos se comenten entre conocidos. Por su incidencia cuantitativa y cualitativa, la problemática que presenta los delitos violentos requiere un acercamiento específico, como ocurre en diversos países de nuestro entorno.
Dejando a un lado las faltas en general y las infracciones que suponen violencia contra las cosas y violencia psíquica contra las personas, podrían considerarse como delitos violentos contra las personas los homicidios, los asesinatos, las lesiones corporales, los robos con violencia, las agresiones sexuales e incluso las detenciones ilegales y los delitos contra los derechos de los trabajadores en los que se emplee violencia.
Organizaciones internacionales como el Consejo De Europa y las Naciones Unidas, han recogido diversas propuestas promovidas por los movimientos pro derechos de las víctimas de la violencia.
El consejo de Europa en el Convenio de 1983, inspirado en una Resolución de 1977 recomienda entre sus apartados:
- La participación del público en la política criminal
- La posición de la víctima dentro del marco del derecho penal y del procedimiento penal.
- La asistencia a las víctimas y la prevención de la victimación, que alude expresamente a la mediación.
En 1990 las Naciones Unidas, dentro del Octavo Congreso sobre Prevención del Delito, aprobó una resolución relativa a la delincuencia urbana donde se recomendaba a los estados miembros:
- Velar por los ciudadanos y sus familias reciba un buen trato de los funcionarios policiales y judiciales. Se debe informar del destino de sus denuncias y tener derecho a indemnización incluso si no se conoce al autor del delito.
- Establecer un dispositivo de ayudas a las víctimas al que éstas puedan tener acceso fácil, rápido y sin gastos.
- Fortalecer las disposiciones nacionales e internacionales para la indemnización de las víctimas en los casos apropiados.
- Desarrollar mecanismos de mediación y conciliación para evitar los conflictos, reducir sus efectos o evitar su agravamiento, pero procurando no ejercer presión sobre las víctimas.
Por otra parte las Naciones Unidas en otra de sus Declaraciones, referente a una serie de principios básicos para las actividades del delito define las VICTIMAS como: "Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder", independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor e independientemente de la relación familiar entre infractor y la víctima. En la expresión "VÍCTIMA" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo, que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan surgido daños al intervenir en la asistencia de la víctima en peligro al prevenir la victimación. Para estas personas, el Estado debe garantizar al menos:
- El acceso a la justicia, un tratamiento justo y participativo.
- Medidas de restitución por el infractor, pudiéndose considerar la restitución como una opción complementaria a la hora de sentenciar.
- Compensación estatal, cuando la restitución no sea posible de forma completa, especialmente para delitos serios.
- Y asistencia médica, social y jurídica.
Una buena asistencia a las víctimas reafirma la solidaridad social, beneficiando en ello a toda la comunidad.
A pesar de los movimientos e iniciativas institucionales a favor de las víctimas de los delitos, muchos profesionales del derecho se refieren a una situación de desamparo, que las propias víctimas pueden dar fe d todo ello, lo que afecta a la propia eficacia y legitimación del sistema. Por EFICACIA podemos entender la acción de hacer real un propósito, según una serie de valores y normas, marcará su LEGITIMACIÓN. Puede afirmarse que el Derecho penal actual está legitimado de acuerdo a unos principios constitucionales, pero no resulta eficaz porque, en la mayor parte de las ocasiones, no cumple dicho propósito ni respeta sus principios y, en última término, no responde a las necesidades de los ciudadanos. Todo ello a pesar de sus costes dirigidos fundamentales hacia el infractor en los sistemas policial, judicial, penitenciario y de asistencia social.
El choque entre las necesidades y expectativas de las víctimas de los delitos y el funcionamiento teórico y cotidiano del sistema penal puede explicar las frustraciones y desconfianza de aquéllas hacia la administración de justicia. Entre estas expectativas se encuentran: el restablecimiento del orden jurídico (investigación de los hechos y reproche social de los autores); el restablecimiento de la situación anterior del delito en la esfera personal, familiar y social de la víctima; la atención pública a las necesidades concretas originadas por el delito y el proceso (acogida, información, intermediación, asistencia médica y emocional, compensación económica y protección); y la actuación eficaz del estado para prevenir otra victimación. La intervención puede necesitarse de forma prolongada en casos de víctimas de delitos violentos en cuanto que, según estudios, los efectos psicológicos (depresión, ansiedad, miedo…) persisten en el tiempo. En todo caso, ello dependerá de las capacidades personales y apoyos de la víctima.
Si el Derecho penal aspira a la justicia y humanidad, no puede olvidar el papel de las víctimas en relación con la comisión del hecho y sus necesidades de reparación y ayuda, lo cual no hay sido resuelto el nuevo Código Penal.
Las víctimas esperan fundamentalmente tres cosas para valorar la satisfacción con el trato recibido por la policía:
La recepción de información continuada sobre su caso.
El reconocimiento de que han sufrido un daño.
Y el contacto directo con la policía en el momento de la denuncia.
Desde un principio debe insistirse, respecto de los derechos de la víctima y el acusado, que ni el derecho penal sustantivo ni en el procesal se verifica la teoría de los vasos comunicantes por lo cual los derechos de las víctimas se consigue a costa de los infractores. La víctima no puede ser considerada como un elemento perturbador en el proceso penal, ya que no sólo debe ser "portera" o "llave", sino dueña del mismo y no sólo en delitos privados. En nuestro país, el descubrimiento de la VICTIMA ha sido un éxito relativo, en comparación con otros.
En lo que se refiere a los operadores jurídicos del proceso penal, S.O.S. VÍCTIMAS plante las siguientes consideraciones sobre la policía, el Ministerio Fiscal y la judicatura.
Respecto a la policía, sus funcionarios debe recoger en los atestados información sobre la identificación de las víctimas, especificando los dañso personales e informando a étas del curso de las investigaciones. Los jueces, fiscales y policías deben tener en cuenta el artículo 15.3 de la Ley 35/1995, según el cual, las declaraciones de las víctimas deberán hacerse con respeto a su situación personal sus derechos y su dignidad.
El Ministerio fiscal debe velar por los derechos de las víctimas, a la protección a la víctima de toda publicidad no deseada.
Con la aprobación de la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, el estado español ha podido dar un paso, pero es urgente y necesario que en coherencia firme el Convenio 116 del Consejo de Europa. De hecho esta Ley no parece reconocer un derecho de la víctima al resarcimiento o indemnización estatal, como ocurre para delitos por bandas armadas. Sino que se trata de ofrecer una ayuda pública o asistencia formalizada en determinados supuestos ante los que la opinión pública se encuentra sensibilizada.
Las mayores críticas a esta ley desde algunos sectores se refieren, a la falta de conocimiento por parte de jueces y fiscales y a las limitaciones inherentes en la misma que hacen que muchas personas con grandes necesidades queden fuera de su conbertura, olvidando el párrafo tercero de su Exposición de Motivos:
"En el caso de los delitos violentos, las víctimas sufren, además, las consecuencias de una alteración grave e imprevista de su vida habitual, evaluable en términos económicos. En el supuesto de que la víctima haya sufrido lesiones corporales graves, la pérdida de ingresos y la necesidad de afrontar gastos extraordinarios acentúan los perjuicios del propio hecho delictivo. Si se ha producido la muerte, las personas dependientes se ven abocadas a situaciones de dificultad económica, a menduo severa. Estas consecuencias económicas del delito golpean con especial dureza a las capas sociales más desfavorecidas y a las personas con mayores dificultades para insertarse plenamente en el tejido labora y/o social". A ello se añade (según el párrafo primero): "…el abandono social de la víctima a su suerte tras el delito, suetiquetamiento, la falta de apoyo psicológico, la misma intervención en el proceso, las presiones a que se ve sometida, la necesidad de revivir el delito a través del juicio oral, los riesgos que genera su participación en el mismo., etc."
Finalmente la Circular 2/1998, de 27 de Octubre, de la Fiscalia General del Estado, sobre las ayudas públicas a las víctimas delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual pretende hacer más efectiva la Ley 35/1995 mediante una correcta aplicación de la misma por parte de los fiscales. En la introducción se afirma que: "la protección de la víctima no se agota en el plano económico y que si de verdad es sincera empieza antes que nada en el trato personal, en la consideración que desde cualquier instancia oficial debe merecer su particular situación". Además de los ya mencionados deberes de velar por le respeto de su personal y derechos, el Ministerio Fiscal ha de "recabar a favor de la víctima cuantos recursos institucionales existan, si es el caso, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, Diputaciones Forales o Municipios, para la asistencia psicológica y orientación personal de quienes han sugrido el delito".
Aunque no se trata jurídicamente de un derecho subjetivo, la Circular habla del "derecho a obtener una ayuda pública como cobertura garantizada por el Estado frente a ciertas formas de delincuencia particularmente graves por sus consecuencias mortales o lesivas, eventualmente generadores de desamparo económico en las víctimas directas o en sus familias."
LA LEGÍTIMA

Me han hecho una consulta y creo que puede ser de interés general, así pues publico algo sobre herencias.
En las comunidades autónomas donde se aplica el denominado derecho civil común, los hijos son herederos forzosos. La herencia se divide en tres tercios: un tercio, denominado legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. El primero correspondería a los hermanos por partes iguales y no se puede privar a nadie de "su parte" salvo que concurra causa de deseheradación. Del tercio de mejora puede disponer el causante para dárselo a cualquiera de los herederos forzosos, o a parte de ellos o a todos. Y con el tercio de libre disposición puede hacer lo que le venga en gana.
Cada hermano tiene derecho, como mínimo, a percibir su parte de la legítima estricta (ese 1/3 de 1/3 de la herencia) pero si, por ejemplo, el causante le regaló algo en vida que tenga un valor importante (un coche, una vivienda, etc) o le ayudó a pagarlo, deberá tenerse en cuenta su importe a la hora de determinar si es suficiente par cubrir el pago de su parte de la legítima. Esto último es lo que se denomina "traer a colación bienes a la herencia".
Si los padres tenían el régimen económico-matrimonial de gananciales, la herencia del cónyuge fallecido la constituye el 50 % de la totalidad de bienes y metálico que se adquirier
on durante el matrimonio. El resto es propiedad del cónyuge supérstite, o sobreviviente y, el día que fallezca, habrán de repartirse sus bienes aplicando las mismas reglas.
Todo esto es en líneas generales, después habría que entra a valorar las excepciones o situaciones peculiares que puedan concurrir en cada caso concreto.
ORIGEN DE LA EXPRESIÓN "QUIEBRA"
Etimológicamente la palabra bancarrota tiene su origen en el antiguo latín y, más concretamente de los términos "bancus" y "ruptus".
Pero la palabra bancarrota en sí tiene una historia curiosa e interesante .
Su origen se remonta a Italia durante la época medieval. En aquellos días, algunos de los primeros banqueros eran localizados en lugares públicos. Estos banqueros a principios generalmente llevaban a cabo sus negocios en un banco, que habían ubicado en algún lugar público: plaza, feria, mercado etc... Ahí hacían sus transacciones, recuento de dinero, escribían sus letras de cambio etc.
Si el banquero no tenia clientes o si su negocio fracasaba o eran incapaces de pagar las deudas, el banco en el que llevaba a cabo sus tratos se rompía, lo cual significaba que el comerciante que había ocupado ese banco ya no era bueno para hacer negocios.
Actualmente, aunque sea en sentido figurado, se mantiene el uso de la palabras "quiebra" y "bancarota".
LAS MEDIDAS PROVISIONALES
A raíz de una consulta que ha hecho Lola Verdú en el grupo de Facebook creo que es interesante que hable de las denominadas MEDIDAS PROVISIONALES. Sé que es un poco "tocho" pero creo que a las personas que vayan a separarse o divorciarse les puede resultar de gran utilidad práctica.
En los casos de crisis matrimoniales, la legislación prevé la posibilidad de solicitar y adoptar una serie de medidas provisionales que se establecen para regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su conclusión.
Estas medidas, dada la dilatación de los procedimientos matrimoniales en el tiempo, vienen a regular de forma transitoria la situación familiar prestando una especial atención a los intereses de los hijos del matrimonio.
Estas medidas, según el momento en que se soliciten pueden ser de dos tipos:
Previas o provisionalísimas: Se solicitan antes de la interposición de una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ser tramitadas es necesario que se acredite una situación de urgencia o necesidad, como lo son por ejemplo, los malos tratos físicos o psicológicos.
Provisionales o simultáneas: Se interponen en el mismo momento en el que se presenta la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Ambos tipos de medidas son acordados judicialmente y de forma automática producen los siguientes efectos:
Una vez interpuestas, los cónyuges pueden vivir separados, por lo que el cónyuge interesado podrá marcharse del domicilio familiar sin incurrir en un delito de abandono de familia.
Los poderes de representación que los cónyuges se hayan otorgado entre sí, quedan revocados.
Por otro lado, las medidas se pronuncian sobre los siguientes extremos:
En relación con los hijos
Disponen a qué progenitor se atribuye la patria potestad (generalmente continúa siendo compartida por ambos salvo en casos excepcionales de malos tratos o agresiones sexuales a los menores), con cuál de los progenitores se quedan los hijos (guardia y custodia), el régimen de visitas y comunicaciones que podrá disfrutar el otro progenitor y la cantidad que debe satisfacer para el mantenimiento de los hijos o pensión de alimentos.
En relación a la vivienda
Establecen a qué cónyuge se atribuye el uso de la vivienda familiar: generalmente el juez concederá su uso (ojo, el uso, y no la propiedad, que no se verá afectada) a los hijos y al progenitor que obtenga su guardia y custodia.
Respecto a las cargas del matrimonio
Disponen la cantidad con la que cada cónyuge debe contribuir a las cargas del matrimonio.
En la práctica esta contribución consistirá en el abono de una pensión alimenticia de uno de los cónyuges a favor del otro.
La cuantía de esta pensión será proporcional al patrimonio, al nivel de vida que se haya venido manteniendo, a las necesidades del beneficiario… etc.
No existe en España, como en otros países, un baremo legal que establezca concretamente las cuantías de las pensiones de alimentos, y que obligue al juez, sino que éste debe fijarlas libremente y conforme a su criterio en función de dichos factores.
Esta pensión será sustituida tras la tramitación del procedimiento de separación por la llamada pensión compensatoria.
Respecto a la llamada litis expensas, esto es, los gastos del procedimiento judicial, serán asumidos por uno solo de los cónyuges cuando el otro cónyuge carezca de bienes.
La obligación de satisfacer la litis expensas desaparecerá si el cónyuge que carece de bienes solicita la asistencia jurídica gratuita.
El juez tiene la potestad de asegurar el pago de la pensión y litis expensas acordadas mediante las llamadas medidas cautelares (por ejemplo, ordenando el embargo del sueldo, la constitución de una hipoteca de garantía, etc.)
Respecto al régimen económico matrimonial
El régimen económico matrimonial no podrá ser liquidado hasta que el juez dicte sentencia en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Sin embargo, el juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial mientras dura la tramitación del correspondiente procedimiento matrimonial.
Por su parte, las medidas provisionales previas también difieren de las provisionales o simultáneas en sus efectos y en el procedimiento judicial que determina su adopción.
Se interponen mediante demanda en la que el interesado debe exponer los claramente los datos de las partes, los hechos y las circunstancias que dan lugar a su solicitud y las medidas concretas que se solicitan.
Junto a esta demanda será necesario aportar, entre otros, las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos en los que puedan tener apoyo las medidas que se solicitan.
Para interponer esta demanda provisional no es obligatoria (aunque sí recomendable) la asistencia de abogado ni de procurador pero sí será precisa su intervención en la tramitación del procedimiento judicial principal.
El juez citará a los cónyuges a una comparecencia en la que tratará de que lleguen a un acuerdo sobre las medidas solicitadas; en caso contrario, se practicará la prueba pertinente y se adoptarán las medidas que el juez estime oportunas.
Si existen hijos menores de edad, estará presente en el procedimiento el Fiscal.
Contra la resolución en la que se recojan estas medidas (auto) no podrá interponerse recurso.
Las medidas provisionales previas perderán su eficacia si en un plazo de 30 días desde su adopción no se presenta la correspondiente demanda de separación.
Tras la tramitación del procedimiento matrimonial, las medidas provisionales previas serán sustituidas por las que se recojan en la sentencia (medidas definitivas).
Estas medidas pueden suspenderse durante la tramitación del procedimiento si el juez lo considera oportuno.
Pueden solicitarse junto con la demanda de separación, divorcio y nulidad en aquellos casos en los que no se hayan adoptado con anterioridad medidas provisionales previas.
Como en el caso de éstas, el juez citará a las partes a una comparecencia en la que se discutirá sobre las medidas solicitadas en la demanda y tratará de que las partes alcancen un acuerdo; si éste se logra no será vinculante ni limitará las pretensiones que tenga cada una de las partes en el procedimiento principal.
Si tal acuerdo no se logra, tras la práctica de la prueba, resolverá el juez mediante un auto contra el que no cabrá interponer recurso.
Por su parte, las medidas provisionales también pueden ser solicitadas, en el escrito de contestación a la demanda que presente, en su caso, el/la demandado/a.
Una vez adoptadas las medidas, se continuará con la tramitación del procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Estas medidas quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que se recojan en la sentencia que ponga fin al procedimiento (medidas definitivas), o cuando éste termine de otro modo, por ejemplo, por fallecimiento de los cónyuges o por su reconciliación.
Los procedimientos matrimoniales de separación, divorcio o nulidad, pueden tramitarse de dos formas:
Es un procedimiento bastante más sencillo y rápido (además de aconsejable) que el contencioso y se tramita conforme se detalla a continuación:
El Procurador, presenta la demanda, previamente redactada por el Abogado, ante los Juzgados, acompañando los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos expedidos por el Registro Civil, un convenio regulador (que se detalla a continuación) así como aquellos documentos que sirvan para acreditar su situación económica.
El juez cita a ambas partes para que se ratifiquen en la demanda y en el convenio regulador aportado. Si alguno de los cónyuges no acude al acto de ratificación, la demanda será archivada.
Si existen hijos menores de edad o incapaces, el juez les cita para escuchar su parecer y, pasa las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emita informe sobre el acuerdo adoptado por los cónyuges.
El juez dicta sentencia, en la que decreta la separación de los cónyuges y aprueba el contenido del convenio regulador.
Es un contrato suscrito de mutuo acuerdo por los cónyuges en el que ambos pactan sus relaciones tanto económicas como respecto a los hijos en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
El convenio, normalmente redactado por un abogado, ha de recoger los siguientes aspectos:
A qué progenitor se atribuye la patria potestad (generalmente continúa siendo compartida por ambos salvo en casos excepcionales de malos tratos o agresiones sexuales a los menores)
Con cuál de los progenitores se quedan los hijos (guardia y custodia)
El régimen de visitas y comunicaciones que podrá disfrutar el progenitor al que no se le haya atribuido la guardia y custodia
La cantidad que el anterior debe satisfacer para el mantenimiento de los hijospensión de alimentos.
La cantidad que uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación, divorcio o nulidad matrimonial, esto es,pensión compensatoria.
A qué cónyuge se atribuye el uso de la vivienda familiar, generalmente se concederá el uso a los hijos y al progenitor que tenga su guardia y custodia.
La cantidad con la que cada cónyuge debe contribuir a las cargas del matrimonio y, si procede, la litis expensas, esto es, los gastos del pleito.
Al no existir acuerdo entre los cónyuges, estos procedimientos se desarrollan siguiendo los trámites establecidos para el juicio verbal con las siguientes particularidades:
A la demanda debe acompañarse de forma obligatoria los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos.
Si en la misma se solicita que se adopten medidas económicas (por ejemplo, pensiones de alimentos o compensatoria), es necesario acompañar todos aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges y por tanto para fundamentar esta petición.
El pleito puede transformarse en cualquier momento en un procedimiento de mutuo acuerdo.
En ambos casos, tanto si se tramitan de forma contenciosa como de mutuo acuerdo, es obligatoria la intervención de abogado y procurador.
Una vez se decrete por sentencia la separación de los cónyuges, el juez mandará que se inscriba en el Registro Civil.
Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación, divorcio o nulidad podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación.
Las medidas acordadas en la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, son efectivas desde el momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de recurso contra la misma suspenda su ejecución.
Con posterioridad, los ex-cónyuges (o el Ministerio Fiscal actuando en defensa de los intereses de los menores e incapacitados) pueden solicitar, a través de sus abogados, la modificación de las medidas definitivas acordadas por sentencia de separación, divorcio o nulidad, siempre y cuando se produzca una modificación sustancial en las circunstancias económicas o personales que motivaron su adopción.
Así, por ejemplo, si el marido ganaba 3.000 €. al mes en el momento de fijarse judicialmente una pensión de 600 € para la esposa, y un par de años después aquel queda en paro y pasa a cobrar 1.500 € mensuales, podrá solicitar al juez que reduzca la pensión original por haber ocurrido ese cambio sustancial en sus circunstancias económicas.
Si existe acuerdo entre las partes para modificar las medidas definitivas contenidas en la sentencia de separación, divorcio o nulidad, a la demanda será necesario acompañar un convenio regulador.
Una vez tramitado el correspondiente procedimiento, las medidas adoptadas por la sentencia dictada en el correspondiente procedimiento matrimonial, serán sustituidas por las que se dicten en la sentencia que ponga fin al procedimiento de modificación de medidas.
jueves, 17 de marzo de 2011
CINE Y DERECHO: PHILADELPHIA
Philadelphia
El nombre se debe a que es la ciudad del amor y de la hermandad, donde los padres de la patria declararon la independencia. Por esto se trata el tema de los derechos humanos. Hanks interpreta a Andrew Beckett, un abogado joven y prometedor, que trabaja para una firma de abogados muy prestigiosa en Filadelfia: "Wyant, Wheeler, Hellerman, Tetlow & Brown". Andrew, después de varios años trabajando con total dedicación a sus casos, y a sus clientes, recibe la noticia, de parte de su jefe Charles Wheeler, que ha sido elegido para representar a la Firma en el que según ellos, es el caso más importante que han tenido: una demanda para los Sistemas Sander.
Andrew, un humilde trabajador con total regocijo y compromiso, les promete a sus colegas que les hará ganar. Sin embargo, la misma noche que Andrew recibe la gran noticia, uno de sus socios, Walter Kenton, nota una misteriosa cicatriz oscura en su frente, a pesar de que Andrew alega que sólo fue el golpe de una bola de tenis, Kenton comienza a sospechar que hay algo malo que gira en torno a su joven colega. Algo horrible y escandaloso. Al cabo de nueve días de trabajar sin descanso con tal de completar su trabajo, Andrew deja un documento sobre la mesa de su escritorio y una copia en el disco duro de su ordenador, lleno de orgullo.
Pero lentamente va sufriendo problemas de salud con más y más frecuencia. En una de sus visitas al hospital, recibe una noticia alarmante: La demanda ha desaparecido, no existe ningún vestigio de su paradero. Con desesperación, todos en Whyant Wheeler se desquician para intentar encontrarla antes que se acabe el tiempo. Afortunadamente, se encuentra una copia de la demanda, y Whyant Wheeler logra ganar el caso. Pero días más tarde, Andrew es llamado a oficina de sus jefes, donde estos le dicen que debido a su "incompetencia", será despedido. Sin embargo, el joven abogado se da cuenta de la verdadera razón.
Unas semanas después, en su oficina, el abogado Joseph Miller, que acaba de ser padre, recibe en su oficina a un hombre de aspecto aterrador, su rostro marcado de cicatrices, ojeras y su cabello y barba rapados, comenzando a nacer: Andrew Beckett. Algo sorprendido, Miller le pregunta qué le sucede y Andrew responde que padece sida, lo que aterra a Miller, pero aun así le atiende. Andrew explica que desea demandar a su antigua firma, Whyant Wheeler, por despido injusto, explica pues la historia "de ellos": Andy es un abogado mediocre, incompetente y agresivo. Pero la verdadera razón, fue víctima de discriminación.
Andrew le narra su historia a Miller, alegando que ha sido saboteado, que no había razón para decir que era un incompetente debido a su gran capacidad y dedicación, sino la verdadera razón era que había sido echado por su enfermedad. Pero Joe le ignora, diciendo que no ve en su historia un motivo para llevar a juicio a una Firma tan poderosa como Whyant Wheeler. Sin embargo, Joe tiene sus propias razones: una mentalidad homofóbica, discriminatoria y miedo a esa enfermedad misteriosa. Andrew, aun así, cuenta con el apoyo de su familia y su novio Miguel Álvarez (un joven Antonio Banderas), ya sin esperanza de encontrar representación en un mundo de discriminación, decide tomar todo el caso en sus propias manos.
Una noche en la biblioteca, Joe y Andrew se encuentran. Después de comprender la injusticia y la inhumanidad de los rivales de Andrew, Joe se conmueve, y aún con algo de recelo, toma el caso de Andrew. A lo largo del caso, los dos abogados encuentran grandes obstáculos, como los ataques de la astuta e inteligente abogada de Whyant Wheeler, Belinda Conine. A lo largo de un juicio infernal, que dura meses interminables, Andrew y Joe forjan una amistad inesperada en medio de un mundo de odio e intolerancia, Joe comienza a derribar poco a poco todas sus ideas discriminatorias en contra de los homosexuales y en contra del VIH, y Andy se da cuenta que es posible encontrar personas como Joe, que no tengan miedo de hacer la diferencia.
Una noche, en la que se supone que deberían ensayar el interrogatorio de Andy del día siguiente, este aleja a Joe del tema, y de una manera conmovedora le explica a su compañero cómo ha llegado a darse cuenta que no hay manera de sobrevivir al VIH, y sin embargo estar listo para afrontar la muerte y le pone el aria de la opera Andrea Chernier de Humberto Giordano, interpretada por Maria Callas, La Mamma Morta. Joe se ve obligado a concluir el juicio solo, debido a que Andrew, enfermo e incapaz de seguir, se encuentra hospitalizado.
Después de una larga batalla legal, la honradez y amistad de los dos abogados, hacen que Joe pueda desenmascarar la corrupción y la discriminación de Whyant Wheeler y que puedan ganar el juicio. La última vez que Andrew y Joe se encuentran es en la conmovedora escena del hospital, en la que Andy se despide de su familia, sabiendo que esa noche morirá, y diciéndole a su novio, Miguel, valiente, que está preparado. La película concluye en el funeral de Andrew, donde todos sus amigos y familiares comparten en paz imágenes de su niñez.
domingo, 13 de marzo de 2011
Si cometemos alguna infracción que nos haya restado puntos, podremos recuperar nuestro crédito inicial si durante los dos años, o en los tres en el caso de infracciones muy graves, siguientes no cometemos ninguna infracción.
En el caso de que hayamos perdido algún punto podemos realizar un curso de sensibilización y reeducación vial con el que recuperaremos hasta cuatro puntos. Pero nunca recuperaremos más puntos de los que hayamos perdido. Este curso lo podemos realizar cada dos años. Los profesionales, podrán realizar uno cada año.
Ahora bien, si perdemos todos los puntos, perdemos el carnet de conducir y la única opción que tenemos para recuperarlo y, para ello, si es la primera vez que ocurre, habremos que esperar seis meses, superar un curso de reeducación y sensibilización y superar una prueba teórica en la Jefatura Provincial de Tráfico, pero si no es la primera vez que perdemos el carnet deberemos esperar doce meses para volver a recuperarlo. En el caso de los profesionales el tiempo de espera se reduce a la mitad.